AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2013-RCA

Fecha: 28-Nov-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2013, cursante de fs. 231 a 240, el accionante manifestó que, el 2 de enero de 2005, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, como Coordinador de Educación y en cumplimiento de sus tareas, el 19 de agosto de 2006, se apersonó a una reunión en la escuela de “El Jipa”; empero, de regreso a devolver la motocicleta asignada por la entidad edil, sufrió un accidente de tránsito como consecuencia de un choque por un camión tráiler, situación que le provocó una discapacidad permanente e irreversible.

A pesar de su estado, continuó cumpliendo sus funciones, siendo trasladado a una nueva oficina en la planta más alta de uno de los edificios de la referida institución, donde debía subir y bajar gradas con la ayuda de sus colaboradores e incluso con un auxiliar al que le pagaba por su asistencia; sin embargo, el 28 de julio de 2010, fue destituido.

Ante su despido, se apersonó ante la Jefatura Regional de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tomando en cuenta que no existía voluntad de ningún funcionario para reconocer sus derechos, tramitó un proceso judicial por el pago de beneficios sociales de los periodos 1995 a 1997 y 2000 a 2003, que aún no fueron abonados, contraviniendo la ley y la justicia, sus derechos a la reincorporación laboral, reinserción social e inamovilidad, ya que inclusive fue víctima de amenazas y de “bulling laboral”.