AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2013-RCA
Fecha: 28-Nov-2013
II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
En el caso de autos, el impetrante señaló que, el 2 de enero de 2005, ingresó a trabajar como Coordinador de Educación del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes; empero, como consecuencia de un hecho de tránsito suscitado con un camión tráiler que lo golpeó en la parte trasera de la motocicleta cuando retornaba de una reunión a devolver ésta a la entidad edil, contrajo una discapacidad permanente e irreversible quedando con paraplejia. A pesar de su estado, continuó prestando sus servicios en dicha institución, pero se dispuso el traslado de su oficina a la planta alta de uno de los edificios; por lo que, se vio en la necesidad de pagar a un auxiliar que le colaborara en subir y bajar las escaleras y finalmente el 28 de julio de 2010, fue sorprendido con la decisión de su desvinculación laboral, sin aviso previo y con un simple memorándum suscrito por el Alcalde.
Ahora bien, en obrados cursa el memorándum de 21 de julio de 2010, corriente a fs. 34, en virtud al cual, el Alcalde Municipal comunica al -ahora- accionante la decisión de prescindir sus servicios. Consta también que por nota de 30 de julio de igual año, dirigida a la máxima autoridad ejecutiva edil, éste solicitó su reincorporación (fs. 35). Posteriormente se apersonó a la Jefatura Regional de Trabajo de Warnes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde representantes de la referida institución municipal fueron citados, pero no acudieron a esos llamados y por informe de 10 de enero de 2011, se derivó el caso a la jurisdicción especializada (fs. 41 a 42).
Figura en antecedentes, memorial de 5 de marzo de 2013, por el que el -hoy- impetrante solicitó al Concejo Autónomo Municipal su reincorporación y pago de salarios devengados, habiéndose emitido Informe Legal 045/2012 de 15 de igual mes y año (fs. 50 a 52), en el que se recomendó su reincorporación, mismo que por Nota HCM CITE 348/2012 de 20 de ese mes y año (fs. 53), fue remitido por el Presidente de dicho Concejo Municipal a conocimiento del Alcalde Municipal.
También se verificó que por memorial de 5 de marzo de igual año (fs. 54 a 55 vta.), el accionante presentó queja ante el Defensor del Pueblo, misma que por Comunicación Externa S.D. 041/13 de 15 de abril de ese año, fue respondida por el Alcalde Municipal remitiendo la Comunicación Interna 160/2013 de 11 de abril, señalando que esa autoridad recibe audiencias públicas todos los miércoles (fs. 58 a 60).
Finalmente, el accionante refiere que el 2 de julio del mismo año, se apersonó a las oficinas del Alcalde Municipal para poder expresar sus reclamos; empero, no fue atendido habiendo sido víctima de discriminación y desprecio de su parte. Al respecto, cursa a fs. 61 Certificado Médico suscrito por Raschid Guardia, que asevera que el impetrante presentaba: “…ataque de ansiedad, estrés nervioso incontrolable y pensamientos autodestructivos severos. A la anamnesis se encontró que fueron provocadas por problemas suscitados en el despacho del alcalde de Warnes, donde fue injusta y discriminatoriamente tratado por su condición de inválido…” (sic).
Así, esta instancia verificó que el accionante reclamó en reiteradas oportunidades la presunta vulneración a sus derechos laborales y a su inamovilidad, coligiéndose que a partir del 11 de junio de 2013, (fecha en la que solicitó copia del Informe Legal elaborado por el Asesor del Concejo Autónomo Municipal), tuvo conocimiento de la última decisión emitida por la máxima instancia edil ante sus reiterados reclamos.
Tomando en cuenta que el art. 129 de la CPE, refiere que el plazo máximo de los seis meses para la interposición del amparo constitucional debe computarse a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, en este caso se reitera que la final disposición fue de conocimiento del demandante el 11 de junio de 2013, habiendo formulado su acción el 15 de octubre de igual año; es decir, dentro de término.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre los derechos de las personas con discapacidad
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33 del CPCo