AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2013-RCA

Fecha: 28-Nov-2013

improcedencia “in limine”

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 95 de 17 de octubre de 2013, cursante de fs. 241 a 242, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) En cumplimiento de la SC 0505/2005 de 10 de mayo, los tribunales de garantías, tienen la obligación de verificar y exigir no sólo el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, sino también los presupuestos de procedencia y en caso de verificarse la existencia de alguna causal declarar la improcedencia de la misma; b) La presente demanda se basa en el hecho que el 28 de julio      de 2010 el -hoy- accionante fue retirado de sus funciones como Coordinador de Educación del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, aduciendo la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, al mantenimiento y sustento de la familia, a la estabilidad e inamovilidad laboral y a los de las personas con capacidades diferentes y especiales; c) La acción de amparo constitucional se rige por el principio de inmediatez, entendido como la necesidad de acudir a la instancia constitucional dentro de un término prudencial de seis meses, computables desde que la parte afectada tuvo conocimiento del presunto acto ilegal o la omisión indebida; d) El art. 55.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), concordante con el AC 0075/2010-RCA de 9 de junio, determinó que el plazo de los seis meses se computa desde que se conoce el acto o resolución que supuestamente lesiona derechos o garantías; y, e) En el caso de autos el         -ahora- accionante acudió a la vía constitucional fuera del plazo previsto por ley, ya que tuvo conocimiento de la supuesta vulneración de sus derechos el 28 de julio de 2010.