AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2013-RCA
Fecha: 28-Nov-2013
II.3.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33 del CPCo
Conforme al análisis del caso, el presentante indicó sus generales de ley y su domicilio procesal en la Calle 24 de septiembre 663, segundo piso, oficina 11 del Edificio Schwann de la ciudad de Santa Cruz; asimismo, indicó el nombre y domicilio de la autoridad demandada; también, se advierte que el memorial sobre el acción de amparo constitucional se encuentra suscrito por una abogada.
Igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar, identificando sus derechos a la vida, al trabajo, al mantenimiento y sustento de la familia, a la no discriminación y a la estabilidad e inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y especiales citando al efecto los arts. 15, 46, 62, 70.4, 71 y 72 de la CPE; 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 16, 17, 19, 26, 27, 28 y siguientes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, realizando su pedido de acuerdo al Fundamento Jurídico I.3 de la presente Resolución.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre los derechos de las personas con discapacidad
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33 del CPCo