Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2013-RCA
Fecha: 28-Nov-2013
Fragmento 6
Lo señalado no significa que la acción de cumplimiento, de manera directa o indirecta, no tutele derechos y garantías; sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio- y por ende lesión- de derechos”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 6
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR