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    AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2013-RCA

    Fecha: 28-Nov-2013

    Fragmento 6

    Lo señalado no significa que la acción de cumplimiento, de manera directa o indirecta, no tutele derechos y garantías; sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber               -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio- y por ende lesión- de derechos”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • improcedencia
    • Fragmento 4
    • II.2.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
    • Fragmento 6
    • Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
    • II.5. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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