AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2013-RCA
Fecha: 28-Nov-2013
II.5. Análisis del caso concreto
El accionante, sostiene que dentro de un proceso laboral seguido en contra de la empresa que representa, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 138/2013, emitido por los Vocales demandados, el mismo que fue concedido por Auto 88/2013; empero, estas autoridades demandadas por Auto 89/2013, dispusieron la ejecución provisional de la sentencia emitida en el proceso, no obstante haber perdido competencia al aceptar el medio de impugnación planteado, negándose a reconocer ese extremo.
Se advierte que, no se logró precisar cuál es el deber que habrían omitido los demandados, limitándose a señalar simplemente que éstos perdieron competencia al determinar la ejecución provisional de la sentencia, argumentos que por una parte son válidos para una acción de amparo constitucional, denuncia que vulneró su derecho al debido proceso, en su vertiente al juez natural; por otra persigue que este Tribunal ordene a los demandados apliquen determinada normativa lo cual conforme a los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 de la presente Resolución, no es posible.
En relación, la jurisprudencia constitucional contenida en el AC 0033/2012-RCA de 26 abril, determinó que: “…no corresponde, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento más aun tomando en cuenta que su objeto se asienta en el cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley, por lo tanto no tiene como finalidad tutelar cuestiones inherentes a aspectos de orden procesal suscitados dentro los procesos judiciales o administrativos, por consiguiente dada la improcedencia de la presente acción de cumplimiento, resulta innecesario ingresar a mayores consideraciones de orden procesal”.
Con referencia al incumplimiento del art 66.2 del CPCo, que alude el Tribunal de garantías, es evidente que si bien presentó memorial ante la Sala Social y Administrativa cursante a fs. 40 y vta., de obrados; empero, de la compulsa del mismo, se tiene que planteó la nulidad del Auto 89/2013 y no reclamó frente a la aplicación de las normas que él considera fueron incumplidas, incurriendo así en causal de improcedencia reglada antes citada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 6
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR