AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2013-RCA

Fecha: 28-Nov-2013

improcedencia

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 22/2013 de 4 de noviembre, cursante de fs. 46 a 48, declaró la improcedencia in liminede la acción de cumplimiento, fundamentando que: a) No presentó prueba fehaciente que demuestre que hubiere reclamado previamente y de manera documentada a las autoridades demandadas el cumplimiento legal del deber omitido, presupuesto establecido en el art. 66.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), interponiendo en su lugar un incidente de nulidad; y, b) No agotó las vías que tenía expeditas incurriendo en causal de improcedencia reglada por incumplimiento del principio de subsidiariedad dispuesto por el art. 129.I de la Ley Fundamental y 54 del CPCo.