AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2013-RCA
Fecha: 28-Nov-2013
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 22/2013 de 4 de noviembre, cursante de fs. 46 a 48, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de cumplimiento, fundamentando que: a) No presentó prueba fehaciente que demuestre que hubiere reclamado previamente y de manera documentada a las autoridades demandadas el cumplimiento legal del deber omitido, presupuesto establecido en el art. 66.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), interponiendo en su lugar un incidente de nulidad; y, b) No agotó las vías que tenía expeditas incurriendo en causal de improcedencia reglada por incumplimiento del principio de subsidiariedad dispuesto por el art. 129.I de la Ley Fundamental y 54 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 6
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR