AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2013-RCA

Fecha: 28-Nov-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2013, cursante de                    fs. 42 a 44 vta., el accionante señaló que en su condición de Presidente y Representante legal de la empresa Constructora de Obras Civiles y Eléctricas Guzmán Sociedad Anónima (CONOSEG S.A.), fue notificado con una demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Paul Arispe García, radicada en el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Oruro.

Indica que, sustanciado el proceso, se dictó la correspondiente sentencia contra la cual apeló y los -ahora demandados- pronunciaron el Auto de Vista           138/2013 el 10 de septiembre, confirmándola en todas sus partes, por lo que activó el recurso de casación, que fue concedido por Auto 88/2013 de 15 de octubre; no obstante aquello, en la misma fecha después de concederle el medio de impugnación incoado, emitieron el Auto 89/2013 de 15 de igual mes, disponiendo la ejecución provisional del fallo y ordenaron se libre provisión ejecutoria; empero, en aplicación de los arts. 9 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 11 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ya no tenían atribución para hacerlo, viciando de nulidad absoluta su acto, por lo que mediante memorial reclamó dicho extremo, mereciendo una providencia por demás sugestiva, habiéndose obrado con plena competencia; consecuentemente, estese al Auto referido, hecho que importa una renuncia del deber de reconocer la suspensión de su facultad para decidir dentro del caso.