AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2013-CA

Fecha: 08-Nov-2013

al no haberse admitido la demanda contencioso tributario descrita, no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento, en la que tenga que aplicarse el precepto legal ahora cuestionado

En un caso similar se dictó el AC 0346/2013-CA de 5 de septiembre señalando que: “…en el caso concreto al no haberse admitido la demanda contencioso tributario descrita, no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento, en la que tenga que aplicarse el precepto legal ahora cuestionado evidenciando de obrados que la acción que se analiza se presentó más de cuatro meses después de haberse declarado la ejecutoría de la Resolución 100/11” (las negrillas nos corresponden).