Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2013-CA
Fecha: 08-Nov-2013
al no haberse admitido la demanda contencioso tributario descrita, no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento, en la que tenga que aplicarse el precepto legal ahora cuestionado
En un caso similar se dictó el AC 0346/2013-CA de 5 de septiembre señalando que: “…en el caso concreto al no haberse admitido la demanda contencioso tributario descrita, no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento, en la que tenga que aplicarse el precepto legal ahora cuestionado evidenciando de obrados que la acción que se analiza se presentó más de cuatro meses después de haberse declarado la ejecutoría de la Resolución 100/11” (las negrillas nos corresponden).
- Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- al no haberse admitido la demanda contencioso tributario descrita, no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento, en la que tenga que aplicarse el precepto legal ahora cuestionado
- RATIFICAR