Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2013-CA
Fecha: 08-Nov-2013
I.2. Respuesta a la acción
Corrida en traslado por proveído de 24 de octubre de 2013 (fs. 156), Cinthya Martínez Cáceres en representación de la Administración de Aduana Interior de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de La Paz, mediante memorial presentado el 25 de igual mes y año (fs. 164 a 166 vta.), respondió con el siguiente argumento: La Resolución Determinativa adquirió firmeza y no es posible su impugnación; por lo que, el accionante no cumplió con el presupuesto de oportunidad exigido por el “art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)”.
- Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- al no haberse admitido la demanda contencioso tributario descrita, no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento, en la que tenga que aplicarse el precepto legal ahora cuestionado
- RATIFICAR