AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2013-CA
Fecha: 08-Nov-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2013, cursante de fs. 152 a 155 vta., los accionantes indican que, formulada la demanda contenciosa tributaria contra la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 79/2011 de 7 de diciembre, se dispuso que con carácter previo a su admisión se de cumplimiento al art. 10.II de la Ley 212, debiendo acompañar el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en Unidades de Fomento a la Vivienda e intereses consignados en la misma.
Alega que el referido requerimiento de pago previo de la supuesta obligación tributaria, estipulado en el artículo impugnado, impide que pueda interponer los recursos necesarios para reclamar y denunciar un acto administrativo en sede judicial, lo que vulneraría las garantías del debido proceso, “de igualdad para el ejercicio de sus derechos” (sic.); los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia; y, los principios de igualdad, gratuidad y acceso a la justicia, previstos en la Constitución Política del Estado y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos .
- Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- al no haberse admitido la demanda contencioso tributario descrita, no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento, en la que tenga que aplicarse el precepto legal ahora cuestionado
- RATIFICAR