AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2013-CA

Fecha: 08-Nov-2013

II.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes solicitan, se promueva la acción de inconstitucionalidad contra el art. 10.II de la Ley 212. En el caso de autos se advierte que, interpusieron demanda contencioso tributaria contra la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 79/2011 (fs. 31 a 34); sin embargo, por providencia de 9 de enero de 2012 (fs. 38), el Juez Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, exigió que con carácter previo a la admisión, se cumpla con lo dispuesto por el art. 10.II de la Ley 212 -hoy impugnado-. Contra esta determinación se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 73 a 75 vta.), mismo que fue resuelto por Resolución de 2 de marzo de ese año, por lo cual el Juez de la causa dispuso el rechazo del recurso de reposición, concediendo el de apelación alternativamente formulado (fs. 75 y vta.). Se constata además, que el Tribunal de alzada mediante Resolución 082/2011 (fs. 120 y vta.), confirmó la providencia de 9 de enero de ese año; posteriormente, por Auto 234/2012 de 8 de noviembre, se declaró la ejecutoria de la referida Resolución, al no haberse presentado recurso alguno en su contra (fs. 122).

En consecuencia, en el caso de estudio no se presentan las condiciones contempladas en los arts. 79 y 81 del CPCo, referidas a que la acción de inconstitucionalidad concreta debe presentarse dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, cuya resolución dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada, como se constató, en el caso concreto al no haberse admitido la demanda contencioso tributaria descrita, no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento, en la que tenga que aplicarse el precepto legal ahora impugnado evidenciando de obrados que, la acción que se analiza se presentó a más de cuatro meses después de haberse declarado la ejecutoria de la Resolución 082/2012.