AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2013-CA
Fecha: 08-Nov-2013
rechazó
Por Resolución 5/2013 de 29 de octubre, cursante de fs. 171 a 173 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Mediante providencia de 9 de enero de 2012, se solicitó que con carácter previo a la admisión de la demanda contenciosa tributaria, se dé cumplimiento a la norma cuestionada, que determina el pago total del tributo más intereses, contra la que se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación; la primera fue declarada no ha lugar por Auto de 2 de marzo de igual año, fallo confirmado por la Resolución 082/2012 de 31 de agosto, y ejecutoriado por Auto de 8 de noviembre del mismo año; b) La presente acción es infundada ya que se alegó que el precepto demandando tiene aplicación específica en los procesos contenciosos administrativos y no así en los juicios contenciosos tributarios; y, c) No se estableció la relevancia que tendrá la disposición denunciada con la decisión a adoptarse en el caso; puesto que, la demanda de referencia no fue admitida, por tanto no existe un proceso en curso.
- Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- al no haberse admitido la demanda contencioso tributario descrita, no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento, en la que tenga que aplicarse el precepto legal ahora cuestionado
- RATIFICAR