AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013-O
Fecha: 04-Nov-2013
a)
A través del informe escrito cursante de fs. 47 a 52, Delma Miranda Arancibia, en su condición de Presidenta de la referida Sala, señaló lo siguiente: a) Se consolidó el derecho del SEDES de Chuquisaca sobre 5 ha de terreno; no obstante, el fallo de primera instancia, ordenó que si existiere superficie superior a la indicada, se proceda a la medición técnica correspondiente. En cumplimiento a lo cual, se dispuso dicha medición; b) No se otorgó derecho alguno a ninguna de las partes, solo se verificó la existencia de derechos vulnerados y se concedió la tutela, ordenando que se dé lugar a la medición; c) Al haberse invocado el derecho a la vivienda, por encontrarse una familia en la intemperie, solo provisionalmente y considerando el riesgo que amerita tal extremo en la salud de las personas integrantes de ese núcleo familiar y de sus bienes, se ordenó que ocupen la vivienda, sin otorgar ningún poder ni propiedad sobre la misma; y, d) La SCP 0121/2012, dispuso el desapoderamiento del inmueble de propiedad del SEDES sobre 5 ha, lo que no fue contrariado, modificado y menos incumplido, siendo que únicamente se concedió la tutela en relación a una solicitud de medición técnica que solicitó la accionante, sin desconocer ningún derecho propietario, ni dejar sin efecto el desapoderamiento.