AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013-O
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. Mediante la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilka Mayda Guerrero Copa en representación legal del SEDES de CHUQUISACA contra José Antonio Revilla Martínez y Delma Miranda Arancibia, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Javier Salinas Rodríguez, Juez Segundo de Partido en lo Civil, Comercial y Familiar del mismo departamento, se concedió la tutela y en consecuencia, se revocó la Resolución pronunciada por la Sala Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; disponiendo la nulidad del Auto de Vista SCII-449/2011 de 21 de diciembre, y ordenando a las autoridades codemandadas a dictar nueva resolución, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 19 a 34 del dossier).