AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013-O

Fecha: 04-Nov-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La denunciante sostiene que las autoridades demandadas se apartaron de lo dispuesto en la SCP 0121/2012, siendo que no obstante que en la misma, se concedió la tutela al SEDES de Chuquisaca, disponiendo se emita resolución que ordene el desapoderamiento del terreno objeto de la demanda civil; sin embargo, ante la presentación de otra acción de amparo constitucional por parte de la tercera interesada, dispusieron que previo al desapoderamiento se proceda a la medición técnica de dicho terreno, para verificar si los terrenos de la accionante se encuentran fuera o dentro del inmueble que pertenece a la citada institución. Consiguientemente, corresponde analizar si lo denunciado es o no evidente.