AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013-O

Fecha: 04-Nov-2013

III.3.

III.3.  Aquí, conviene explicar que la activación de una acción de amparo constitucional, sólo es factible mediante el cumplimiento de los requisitos previstos por las normas de lo arts. 33 y 53 del CPCo, entre ellos, según el art. 33.4, una relación de hechos; éstos, son los que vinculan la acción con unos actos materiales concretos, respecto de los cuales se traba la relación procesal y los que la jurisdicción constitucional debe someter a escrutinio para verificar que respeten cada uno de los derechos fundamentales de las personas involucradas.

Con esa premisa, es que el mecanismo para delimitar el alcance de una sentencia de amparo constitucional, es la verificación de los hechos denunciados por las partes y que fueron comprobados en su validez constitucional en la acción de amparo, no pudiendo el fallo ni los actos posteriores de ejecución de la misma, referirse a hechos o actos diferentes a los demandados, pues sólo los denunciados se constituyen en la materia justiciable dentro de cada acción tutelar; ahora bien, la subregla precedente, no impide a la jurisdicción constitucional referirse a hechos conexos a los denunciados, cuando estén relacionados con aquellos que fueron revelados por el accionante; empero, esa posibilidad se limita a los que tiene relación directa o son causa para los que si fueron demandados, más no podrá referirse a otros distintos que configuran actos diferentes a los demandados, porque ello importaría casi una actividad oficiosa que rebasa los límites del principio de no formalismo previsto constitucionalmente.

En ese orden de ideas, es pertinente concluir que en una acción de amparo constitucional, los hechos concretos denunciados son los que vinculan a la sentencia que resuelve la misma, y actúan como límite de la competencia del amparo constitucional en el caso concreto, demarcación que no puede modificarse en ejecución de sentencia, procedimiento posterior confinado a la simple ejecución de lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por esa razón es que este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe evitar, en ejecución de sentencia, rebasar los límites establecidos por el fallo, y mucho más interferir con la actividad propia de cada una de las autoridades demandadas, las que mantienen sus competencias y atribuciones propias, para continuar en conocimiento y resolución del caso concreto, ya que una vez cumplida la Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional se desactiva, quedando el caso concreto en manos de las autoridades ordinarias.

En el presente caso, ya se ha manifestado que el Auto motivado de 20 de agosto de 2012, emitido por la suplente del Juez demandado, en cumplimiento de la SCP 0121/2012, dispuso la emisión de mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble objeto del proceso civil que a su vez provocó el amparo constitucional resuelto por la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, la accionante, informa, que ese Auto motivado fue objeto de apelación, incidentes e incluso luego se presentó una nueva acción de amparo constitucional tendientes a la paralización de esa orden judicial; es decir, que comunica hechos posteriores al cumplimiento de lo dispuesto por la SCP 0121/2012, los que corresponden estrictamente al ámbito de competencia de las autoridades que los emitieron y que por ello deben conocerlos y resolverlos; dicho de otro modo, la emisión del Auto de 20 de agosto de 2012, importa el cumplimiento de la SCP 0121/2012, todos los actos posteriores que se denuncian, pertenecen al trámite de ejecución de esa orden de desapoderamiento, los que ya no son materia del procedimiento de ejecución de esa sentencia constitucional, siendo solamente actos propios de la ejecución del proceso civil ordinario en el que se emitió la orden de desapoderamiento, por lo que no merecen ser considerados por esta jurisdicción constitucional, sino en su proceso propio.