Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-O
Fecha: 04-Nov-2013
HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de lo previsto en el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar: HA LUGAR la denuncia de incumplimiento de la SCP 1422/2012; y, dispone que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal el departamento de Chuquisaca, a cargo de su ejecución, asuma las medidas necesarias para la materialización de las disposiciones que emanadas en la misma y que le corresponden hacerlas cumplir, dentro del marco de lo preceptuado por las normas del art. 17 del Código Procesal Constitucional.