AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-O
Fecha: 04-Nov-2013
I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
El 28 de enero de 2013, se presentó ante el Juez de Instrucción Mixto cautelar de Poroma, una orden instruida emitida por el Juez de garantías; en virtud a la cual, la precitada autoridad, decretó que en atención a la orden emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, el Secretario en suplencia legal, proceda a su cumplimiento, y una vez ejecutadas las diligencias de notificación se devuelvan actuados, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
No obstante lo señalado, hasta la fecha no se dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional; lo que motivó que por su parte, a través del memorial presentado el 8 de agosto de 2013, solicite al Juez de garantías la ejecución y cumplimiento de la SCP 1422/2012, petición que fue atendida mediante decreto de 19 del mismo mes y año, que estimó “En atención al memorial que precede, no ha lugar, siendo que este Juzgado no tiene la competencia para hacer cumplir las Sentencias Constitucionales” (sic).