Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-O
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El denunciante sostiene que las personas demandadas, pese a su legal notificación, no dieron cumplimiento a lo dispuesto en la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, no obstante a que en la misma se le concedió la tutela y se dispuso el cese de todo acto contrario al paradigma del vivir bien, desarrollado en la misma Resolución. Consiguientemente, corresponde analizar si lo denunciado es o no evidente.