AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013-O
Fecha: 20-Nov-2013
dispuso
El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Colquechaca provincia Chayanta del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Auto 180/13 de 24 de octubre de 2013, cursante de fs. 119 vta. a 120, dispuso a la autoridad demandada, el pago de los beneficios sociales de subsidios: prenatal por cinco meses, subsidio de natalidad, por un mes; y, subsidio de lactancia por doce meses a favor de la accionante consistente en un salario mínimo vital vigente en ese entonces, por cada mes, dentro de tercero día de su legal notificación. Asimismo, dispuso: “…como quiera que este pago ha sido impugnado (…) se dispone se eleve en grado de revisión del presente auto a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas, previa notificación del recurrido H. Alcalde Municipal de Ocurí y sin lugar al pago de daños y perjuicios reclamados…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Respuesta de la autoridad demandada
- dispuso
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las sentencias constitucionales
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones
- la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías
- III.2. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- III.3. Asignaciones familiares por contingencia de maternidad: subsidios prenatal, natalidad y lactancia
- III.4. Alcance de la SCP 0251/2013-L
- a)
- 1° REVOCAR
- III.5. Análisis de la denuncia planteada
- 2º DISPONER