AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013-O
Fecha: 20-Nov-2013
II.3.
II.3. Liquidación de sueldos devengados y subsidios, de 8 de octubre de 2013, realizado por Miguel Ángel Bautista Veliz, Inspector Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca que certifica como total de derechos y beneficios sociales de la accionante en la suma de Bs24 547.- (veinticuatro mil quinientos cuarenta y siete bolivianos), en base al sueldo promedio de Bs425.- (cuatrocientos veinticinco bolivianos); cálculo de días no trabajados de seis meses y veintiocho días; y, el subsidio de Bs1200.- (mil doscientos bolivianos), haciéndose constar que: “…dicho cálculo se ha efectuado con datos consignados por el (a) interesado (a), siendo por ende revisable por la autoridad competente, misma que deberá definir los pagos que realizará el ex empleador…” (sic) (fs. 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Respuesta de la autoridad demandada
- dispuso
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las sentencias constitucionales
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones
- la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías
- III.2. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- III.3. Asignaciones familiares por contingencia de maternidad: subsidios prenatal, natalidad y lactancia
- III.4. Alcance de la SCP 0251/2013-L
- a)
- 1° REVOCAR
- III.5. Análisis de la denuncia planteada
- 2º DISPONER