AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013-O
Fecha: 20-Nov-2013
la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
En mérito al tenor literal de la disposición antes señalada, se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales; constituyendo la razón jurídica de los fallos el precedente jurisprudencial vinculante a ser aplicado en casos futuros con identidad fáctica.
En el marco de lo señalado, debe establecerse que para determinar el cumplimiento o dilación en la ejecución de una decisión que emane del control tutelar de constitucionalidad, corresponde determinar con precisión, los sujetos, el objeto, la causa, la razón jurídica y la parte dispositiva de una Sentencia Constitucional…” (el resaltado es nuestro).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Respuesta de la autoridad demandada
- dispuso
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las sentencias constitucionales
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones
- la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías
- III.2. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- III.3. Asignaciones familiares por contingencia de maternidad: subsidios prenatal, natalidad y lactancia
- III.4. Alcance de la SCP 0251/2013-L
- a)
- 1° REVOCAR
- III.5. Análisis de la denuncia planteada
- 2º DISPONER