AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013-ECA
Fecha: 27-Nov-2013
a)
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 281 a 288, los impetrantes piden aclaración, enmienda y complementación de la SCP 0404/2013-L de 28 de mayo, manifestando: a) Debido al tiempo transcurrido desde la radicatoria de los expedientes en el Tribunal Constitucional hasta el sorteo de las causas a magistrado relator, se delineó la jurisprudencia constitucional aplicando primero el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional y posteriormente los propios fallos constitucionales que dimensionan y modulan de manera uniforme sus efectos en aplicación del principio de seguridad jurídica, armonía social y previsibilidad, citando entre otros, las SSCC 0363/2013-L, 0355/2013-L y 0308/2013-L, emitidos por la Sala liquidadora; b) La SCP 0404/2013-L de 28 de mayo, pese al tiempo transcurrido de dos años, dos meses y veintiséis días desde la inicial determinación del Tribunal de garantías hasta su notificación, omite modular y dimensionar sus efectos, afectando actos jurídicos que fueron cumplidos y ejecutados inmediatamente después de la concesión; c) El Auto Constitucional (AC) 0012/2011-ECA de 17 de junio, delineó la jurisprudencia constitucional sobre la legitimidad de complementar el dimensionamiento de los efectos de la sentencia cuando se omite su modulación; y, d) El no dimensionamiento originaría una protección ilegal a la negligencia y dejadez de los terceros interesados, puesto que enmendaría y subsanaría la interposición extemporánea de su recurso de apelación, desconociendo el Auto de ejecutoria de 10 de abril de 2012, pronunciado por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social y el Auto 10/2012 de 24 de abril, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial-ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro. En base a ello, solicitan la complementación de la SCP 0404/2013-L, disponiendo únicamente el dimensionamiento de los efectos de la citada sentencia constitucional.
- Edgar Luís Núñez Crespo y Juan Pedro Velasco Maclean
- a)
- II.1. Naturaleza jurídica d
- 1°
- 2° DENEGAR
- Regístrese
- RECHAZA
- i)
- evidentemente se incurrió en omisión involuntaria al no dejar expresamente señalado el dimensionamiento extrañado por el tiempo transcurrido entre la Resolución del Tribunal de garantías y la emisión de la referida Sentencia Constitucional
- 4°