AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013-ECA
Fecha: 27-Nov-2013
RECHAZA
e) Por memorial de 13 de abril de 2012, Alberto Bautista Yucra plantea recurso de compulsa contra el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social ante la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, por el rechazo de su recurso de apelación (fs. 257 a 261); que originó la emisión del Auto de 16 de abril de ese año, que instruyó: “…notifíquese al Dr. Christian Echenique Gonzales, Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, a objeto que eleve en el día a conocimiento de este Tribunal, el proceso de beneficios sociales, seguido por Alberto Bautista Yucra, contra la Empresa Minera Inti Raymi S.A., siempre que no se trate de ejecución de sentencia…” (sic) (fs. 262)
f) A través del Auto 10/2012 de 24 de abril, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, determinó entre otros: “… ILEGAL la compulsa interpuesta a fs. 2 a 4 del cuaderno compulsorio, ratificada a fs. 41 a 42 vlta., en consecuencia conforme previene el Art. 287 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la devolución del expediente al inferior para que prosiga con el trámite del proceso…” (sic) (fs. 272 a 277).
g) Finalmente, radicada la causa ante el Juez de primera instancia, a petición de la empresa minera INTI RAYMI S.A. (fs. 278 y vta.), se emitió el Auto de 27 de abril de 2012, que dispuso: “…de acuerdo a los lineamientos del auto de fecha 24 de abril de 2012 de fs. 2683-2685 vlta., del cuaderno procesal que refiere sobre la extemporánea presentación del recurso de apelación planteado contra el auto de fs. 2587-2596, se declara éste último expresamente ejecutoriado al tenor del art. 515 incisos 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil…” (sic) (fs. 279).
Por lo expuesto, se evidencia que la SCP 0404/2013-L, confirmó la Resolución 008/2011, emitida por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías; denegó con relación a la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social; y, dejó sin efecto el Auto de Vista 14/2011 de 28 de enero, ordenando el pronunciamiento de uno nuevo fundamentado y motivado; determinación que fue dispuesta en el entendido de que correspondía al Tribunal de alzada emitir un fallo: confirmatorio total o parcial; revocatorio total o parcial; o, anulatorio o repositorio, en base a lo resuelto por el Juez a quo y el recurso de apelación planteado en ese entonces por la empresa minera “INTI RAYMI S.A.”, conforme prevé el art. 237.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable en materia laboral por determinación del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), permitiendo a la propia jurisdicción ordinaria la resolución de la controversia.
- Edgar Luís Núñez Crespo y Juan Pedro Velasco Maclean
- a)
- II.1. Naturaleza jurídica d
- 1°
- 2° DENEGAR
- Regístrese
- RECHAZA
- i)
- evidentemente se incurrió en omisión involuntaria al no dejar expresamente señalado el dimensionamiento extrañado por el tiempo transcurrido entre la Resolución del Tribunal de garantías y la emisión de la referida Sentencia Constitucional
- 4°