AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013-ECA
Fecha: 27-Nov-2013
evidentemente se incurrió en omisión involuntaria al no dejar expresamente señalado el dimensionamiento extrañado por el tiempo transcurrido entre la Resolución del Tribunal de garantías y la emisión de la referida Sentencia Constitucional
Sin embargo, en la mencionada SC 0100/2011-R, evidentemente se incurrió en omisión involuntaria al no dejar expresamente señalado el dimensionamiento extrañado por el tiempo transcurrido entre la Resolución del Tribunal de garantías y la emisión de la referida Sentencia Constitucional, correspondiendo referirse a la validez de todos los actos realizados en cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías, como se suele disponer en aquellos casos en que se revoca la otorgación de la tutela, de conformidad a lo señalado en la SC 0595/2010-R de 12 de julio.
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010; y 50 de la LTC, dispone HA LUGAR a la solicitud de complementación de la SC 0100/2011-R de 21 de febrero, por lo que corresponde añadir un segundo numeral en la parte resolutiva de dicho fallo constitucional en los siguientes términos:
“2º Ante el tiempo transcurrido desde que el Tribunal de garantías concedió la tutela, hoy revocada y con la facultad prevista por el art. 48.4 de la LTC, se dimensionan los efectos de la SC 0100/2011-R de 21 de febrero, dejando subsistentes todos los actos realizados en cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías'” (las negrillas son nuestras); y, siendo que el referido entendimiento es idéntico al presente caso; en consecuencia, corresponde aplicarla, manteniendo así la línea jurisprudencial trazada por la justicia constitucional.
- Edgar Luís Núñez Crespo y Juan Pedro Velasco Maclean
- a)
- II.1. Naturaleza jurídica d
- 1°
- 2° DENEGAR
- Regístrese
- RECHAZA
- i)
- evidentemente se incurrió en omisión involuntaria al no dejar expresamente señalado el dimensionamiento extrañado por el tiempo transcurrido entre la Resolución del Tribunal de garantías y la emisión de la referida Sentencia Constitucional
- 4°