AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2013-ECA
Fecha: 27-Nov-2013
Regístrese
b) En cumplimiento a la inicial determinación del Tribunal de garantías, que dispuso la nulidad del Auto 038/2010 de 23 de noviembre, emitido por la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social; y, del Auto de Vista 14/2011 de 28 de enero (dejar sin efecto la Resolución de primera y segunda instancia), se pronunció el Auto 013/2012 de 23 de marzo, que dispuso: “Se declara probada la excepción de impersonería en el demandado opuesta en el memorial de fs. 951 a 954, consecuentemente a efectos de cumplir lo que señala el art. 131 inciso b) del Código Procesal del Trabajo, adecúe el actor su demanda, dirigiendo contra quien corresponda y se dispondrá. Regístrese” (sic) (fs. 219 a 237).
c) Por memorial de 29 de marzo de 2012, Alberto Bautista Yucra, como apoderado e interesado dentro del proceso de beneficios sociales seguido contra la empresa minera INTI RAYMI S.A., interpone recurso de apelación pidiendo: “…pueda el digno Tribunal de ALZADA mediante AUTO DE VISTA REVOCAR el Auto No. 013/2012 de fecha 23 de marzo de 2012, sea con la imposición de costas” (sic) (fs. 238 a 251); que mereció la dictación de la providencia de 2 de abril de ese año, que ordenó correrla en traslado (fs. 252); que fue respondida a través del escrito de 30 de marzo de ese año por la empresa minera INTI RAYMI S.A. que manifestó: ”…al advertir que por diligencia de fs. 2597, en fecha 26 de marzo de 2012 a horas 12:05, se notificó con el Auto Interlocutorio (Resolución N° 013/2012) de fecha 23 de marzo de 2012 al demandante Alberto Bautista Yucra, en su condición de Presidente de la Asociación Mixta de Trabajadores Mineros del Cerro la Joya, sin que dentro del plazo establecido por ley, hubiera interpuesto recurso de apelación contra la mencionada resolución, por lo que en sujeción a lo dispuesto por el Art. 205 del Código Procesal Trabajo, pedimos a su autoridad que se declare la EJECUTORIA EXPRESA DE LA RESOLUCION N° 013/2012…” (sic) (fs. 253).
- Edgar Luís Núñez Crespo y Juan Pedro Velasco Maclean
- a)
- II.1. Naturaleza jurídica d
- 1°
- 2° DENEGAR
- Regístrese
- RECHAZA
- i)
- evidentemente se incurrió en omisión involuntaria al no dejar expresamente señalado el dimensionamiento extrañado por el tiempo transcurrido entre la Resolución del Tribunal de garantías y la emisión de la referida Sentencia Constitucional
- 4°