SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2013-L
Fecha: 12-Nov-2013
a)
Julio Ortiz Linares, autoridad codemandada, por informe cursante de fs. 105 a 106 vta., señaló: a) En cuanto a la conformación del Tribunal de Juicio de Responsabilidades, cabe señalar que el accionante, ha planteado en su momento recusaciones que han sido resueltas, razón por la cual no corresponde pronunciarse respecto a la intervención de sus miembros; b) En relación a la falta de fundamentación de la referida sentencia condenatoria, en particular respecto a la fundamentación de la pena impuesta, es preciso señalar que a tiempo de determinar la misma se tomó en cuenta, tanto la personalidad del autor, las circunstancias y las consecuencias del delito, la gravedad del hecho, así como las agravantes como atenuantes; y, c) La acción de libertad interpuesta, es improcedente, toda vez que no se ha demostrado que el accionante haya sido procesado o privado de libertad de forma ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: '…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal' (SC 0024/2001-R de 16 de enero).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR