SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2013-L
Fecha: 12-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denunció, que dentro del juicio de responsabilidades iniciado en su contra a instancia de la ex-Prefectura de La Paz y el Ministerio Público, se dictó la Sentencia condenatoria 01/2011, sin la debida fundamentación y motivación, principalmente en lo referente a la imposición de la pena. Bajo ese contexto, pretende que a través de la presente acción tutelar, este Tribunal, disponga la nulidad del fallo pronunciado en su contra.
Al respecto, cabe señalar que en la presente acción de libertad, el accionante, denuncia un indebido procesamiento en su elemento de fundamentación de las resoluciones, toda vez que considera que el fallo impugnado, dictado en su contra, carecería de la debida fundamentación y motivación, dado que el Tribunal de Juicio, no habría manifestado suficientemente las razones de hecho como de derecho para la imposición de la pena, al margen de no haber tomado en cuenta las circunstancias del hecho, la personalidad del autor y las atenuantes especiales y generales, incumpliendo los arts. 1, 6, 7, 124, 125 y 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: '…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal' (SC 0024/2001-R de 16 de enero).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR