Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2013-L
Fecha: 12-Nov-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 479/11 de 1 de diciembre de 2011, cursante de fs. 111 a 115 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Alberto Valle Ureña contra Julio Ortiz Linares, Esteban Miranda Terán, Ana María Forest Cors, Jorge Monasterio Franco, Ramiro José Guerrero Peñaranda y Jorge Isaac Von Borries Méndez, ex Ministros; y, Clementina Barroso Chiry y Willy Ríos Gonzales, Conjueces, todos de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: '…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal' (SC 0024/2001-R de 16 de enero).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR