SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2013-L
Fecha: 12-Nov-2013
I.1.1.
Bajo el régimen de enjuiciamiento establecido en el art. 118.I.5 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrog), y según el procedimiento especial regulado en la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, el 23 de junio de 2007 y 13 de diciembre del mismo año, el Ministerio Público y la ex-Prefectura de La Paz, presentaron en su contra acusación formal por tres hechos, como ser la venta del parque automotor, Bamin y la Cousine; en este sentido, el proceso penal llevado adelante en la Corte Suprema de Justicia, concluyó en fecha 31 de marzo de 2009, declarándolo rebelde y dictándose Sentencia condenatoria contra Víctor Sánchez Peña Sattori. Posteriormente, el 10 de septiembre de 2010, vulnerando su derecho al juez natural, se conformó irregularmente el nuevo Tribunal de Juicio, integrado por las autoridades ahora demandadas, mismo que dictó un segundo Auto de apertura de juicio, en el que se incorporaron hechos ya resueltos y prescritos; asimismo, el 14 de septiembre de 2010, determinó su detención preventiva y se inició el juicio en su contra, por el cual fue condenado el 31 de mayo de 2011, mediante Sentencia condenatoria 01/2011, fallo que fue emitido sin la debida fundamentación y motivación, toda vez que no se sustentaron suficientemente las razones de hecho y de derechos para determinar su culpabilidad y la imposición de la pena, la cual fue fijada sin considerar las atenuantes y circunstancias del hecho.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: '…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal' (SC 0024/2001-R de 16 de enero).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR