SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2013-L
Fecha: 12-Nov-2013
Fragmento 13
En ese contexto, se establece que las supuestas vulneraciones denunciadas con relación a la falta de motivación en el fallo dictado dentro del juicio de responsabilidades antes referido, no pueden considerarse como causa directa de la privación de libertad del accionante, toda vez que Luis Alberto Valle Ureña, fue privado de libertad inicialmente de forma preventiva, para posteriormente ser procesado y sentenciado dentro del juicio antes referido, por lo que corresponde indicar que conforme al entendimiento glosado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en caso de denunciarse vulneraciones al debido proceso en acciones de libertad, éstas deben estar directamente vinculadas al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión, pues todos los demás supuestos, tienen que ser denunciados a través de la acción de amparo constitucional; en el caso de autos, al evidenciarse que los hechos denunciados no operaron como causa directa para la restricción del derecho a la libertad del ahora accionante, corresponde a este Tribunal, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: '…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal' (SC 0024/2001-R de 16 de enero).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR