SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1916/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Pedro Núñez Pacheco, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de Ivirgarzama, presentó informe escrito, cursante de fs. 21 a 22, expresando lo siguiente: a) El día sábado 22 de junio de 2013, a horas 12:00, Julio Cesar Mamani Vargas, funcionario Policial dependiente de la Sección de Bulo Bulo, se hizo presente en dependencias de la FELCC, conduciendo en calidad de arrestado a Ismael Colque Perka -ahora accionante-, y Sonia Montero Mitma, para que sea puesto a conocimiento de la Autoridad y que se determine su situación jurídica; b) Una vez que se contactó vía celular con el Fiscal de Materia Marcos Vidal Chaya, este se constituyó en las oficinas de la FELCC de Ivirgarzama, para interiorizarse del caso y como Director funcional de la investigación, requirió de forma verbal que el hoy accionante y los otros arrestados sean remitidos a la Fiscalía de Ivirgarzama; b) En cumplimiento al requerimiento del fiscal, remitió a las personas arrestadas a dicha dependencia y fue la Autoridad fiscal, quien emitió las correspondientes citaciones para que Ismael Colque Perka y otros, se presenten ante dicha autoridad el día lunes 24 de junio de 2013 a partir de horas 11.00 a 11:30; y, c) Estuvieron en calidad de arrestados aproximadamente dos horas y media en oficinas y “corredores” (sic), de la FELCC de Ivirgarzama y no así en celdas policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado: “Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos”.
- III.3.
- REVOCAR en todo