SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1916/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.2.
II.2. Hugo Alfredo Quispe Huanca, Investigador asignado al caso, de la FELCC de Ivirgarzama, por informe de 24 de junio de 2013, remitido a pedro Núñez Pacheco Director regional de la FELCC del Tropico, dio a conocer que a horas 12:00 del día sábado 22 de junio de 2013, el efectivo policial Julio Cesar Mamani Vargas, dependiente de la “Policía Cantonal” (sic), de Bulo Bulo condujo a las oficinas de la FELCC de Ivirgarzama, a Ismael Colque Perka y Sonia Montero Mitma en calidad de arrestados por el supuesto delito de circulación de billetes falsos; inmediatamente a ello, puso en conocimiento del hecho al Fiscal de Materia Marcos Vidal Chaya, por lo que a horas 14:30 los arrestados, fueron citados por el referido fiscal a objeto de que presten sus declaraciones informativas por el supuesto delito de circulación de moneda falsificada, retirándose de las oficinas de la FELCC a la hora señalada; es decir, a horas 14:30 (fs. 11 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado: “Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos”.
- III.3.
- REVOCAR en todo