Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1916/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. Del Informe de intervención policial preventiva o acción directa, se observa que Julio Cesar Mamani Vargas de la Unidad Policial de Bulo Bulo, intervino en un hecho de circulación de billetes falsos el 21 de junio de 2013 a horas 23:00; y, a horas 05:00 del 22 del mismo mes y año procedió al arresto de Ismael Colque Perka en la localidad de Bulo Bulo y entregó al arrestado a la FELCC a horas 12:00 del mismo día, mes y año señalado (fs.14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado: “Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos”.
- III.3.
- REVOCAR en todo