SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1916/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere, que en el Municipio de Bulo Bulo, del departamento de Cochabamba, el 22 de junio de 2013, a horas 03:00 acompañó a Jacinta Arancibia Montero en una "averiguación y reconocimiento" (sic), del lugar donde habría sufrido ésta una agresión física, a consecuencia de que supuestamente habría pagado dólares falsos por una compra que habría realizado a la señora Sonia Montero; señalando el hoy accionante que el "acompañamiento" que realizó, fue a raíz de haberse mencionado su nombre durante la agresión física de la primera.
Indica que, después de dicho acto, se dirigió hacia el mencionado municipio, momento en el que fue interceptado por policías, quienes lo condujeron a dependencias policiales de dicha localidad, procediendo a arrestarlo de manera arbitraria y abusiva a horas 4:00; por el funcionario Policial Julio cesar Mamani Vargas; posteriormente, a horas 8:00 lo traslado a la provincia de Entre Ríos del mismo departamento, luego de dos horas, nuevamente fue llevado a Bulo Bulo, de donde finalmente fue conducido a la FELCC de Ivirgarzama, de dicho departamento, donde se apersonó su abogado con el fin de pretender su libertad, empero, los policías asignados, hicieron caso omiso a dicha solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado: “Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos”.
- III.3.
- REVOCAR en todo