SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1918/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1) Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma
La posibilidad de un nuevo análisis de las disposiciones legales que fueron declaradas constitucionales por una Sentencia, dependerá, de acuerdo al art. 78.II.1 del CPCo, de la identidad del objeto o causa y de los mismos los argumentos de inconstitucionalidad; así, si éstos son diferentes, es posible un nuevo análisis, sin que se pueda alegar cosa juzgada constitucional.
En similar sentido, debe hacerse mención a la ya citada SCP 2143/2012, que precisó que cada denuncia de inconstitucionalidad: “está compuesta por tres elementos esenciales: 1) La norma de carácter general cuya constitucionalidad se cuestiona; 2) Las normas de rango constitucional que se consideran afectadas; y, 3) Los presupuestos fáctico-circunstanciales argumentados por el o los accionantes legitimados para activar el control normativo de constitucionalidad, los cuales, constituyen el sustento jurídico constitucional para el ejercicio del control normativo de constitucionalidad”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó en parte
- Fragmento 4
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio
- declaren la inconstitucionalidad
- 1) Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma
- i)
- cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- ii)
- 2) Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la norma
- en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad”
- Fragmento 29
- III.3.La SCP 1905/2013 de 29 de octubre
- condición económica
- III.4.Análisis del caso concreto
- Sin embargo, conforme se ha concluido en el Fundamento Jurídico anterior; ese problema jurídico normativo ya fue resuelto en la SCP 1905/2013, que -como se tiene tantas veces señalado-
- IMPROCEDENTE