SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1918/2013
Fecha: 04-Nov-2013
c)
c) Las Resoluciones Regulatorias 01-00005-11 y 01-00012-11 tienen objeto lícito, cierto, posible, determinado, no se encuentran prohibidas por el orden normativo ni violan la Norma Suprema que en su art. 299.I.4, otorga competencia sobre juegos de lotería y azar, y la Ley antes referida, en su art. 28.I.2, sanciona con el comiso definitivo de la máquina de juego y la imposición de una multa de UFVs5000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda); habiéndose cumplido, en la creación de las indicadas Resoluciones Regulatorias, con lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, teniendo la AJ la obligación de precautelar los intereses del Estado y el cumplimiento de las sanciones impuestas a favor del bien común.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó en parte
- Fragmento 4
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio
- declaren la inconstitucionalidad
- 1) Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma
- i)
- cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- ii)
- 2) Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la norma
- en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad”
- Fragmento 29
- III.3.La SCP 1905/2013 de 29 de octubre
- condición económica
- III.4.Análisis del caso concreto
- Sin embargo, conforme se ha concluido en el Fundamento Jurídico anterior; ese problema jurídico normativo ya fue resuelto en la SCP 1905/2013, que -como se tiene tantas veces señalado-
- IMPROCEDENTE