Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1918/2013
Fecha: 04-Nov-2013
g)
g) La norma que regula sobre la exigencia del depósito de la sanción impuesta previamente a oponer el recurso correspondiente, se encuentra en el art. 47 del DS 27172 de 15 de septiembre de 2003; así también, la SCP 0491/2013 de 12 de abril, declaró la improcedencia de las acciones concretas de inconstitucionalidad sobre el arts. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, porque el control de constitucionalidad no se activa cuando una norma reglamentaria (decreto supremo o resolución normativa), contradice o infringe una norma legal superior que no sea la Constitución Política del Estado; pues en esos casos opera el control de legalidad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó en parte
- Fragmento 4
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio
- declaren la inconstitucionalidad
- 1) Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma
- i)
- cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- ii)
- 2) Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la norma
- en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad”
- Fragmento 29
- III.3.La SCP 1905/2013 de 29 de octubre
- condición económica
- III.4.Análisis del caso concreto
- Sin embargo, conforme se ha concluido en el Fundamento Jurídico anterior; ese problema jurídico normativo ya fue resuelto en la SCP 1905/2013, que -como se tiene tantas veces señalado-
- IMPROCEDENTE