SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1918/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Sin embargo, conforme se ha concluido en el Fundamento Jurídico anterior; ese problema jurídico normativo ya fue resuelto en la SCP 1905/2013, que -como se tiene tantas veces señalado-
Sin embargo, conforme se ha concluido en el Fundamento Jurídico anterior; ese problema jurídico normativo ya fue resuelto en la SCP 1905/2013, que -como se tiene tantas veces señalado- declaró la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambas de 2011; consecuentemente, dicha disposición legal, en virtud a los efectos derogatorios de la SCP 1905/2013, fue expulsada del ordenamiento jurídico, de lo que se concluye que, contra la misma, resulta improcedente una nueva acción de inconstitucionalidad.
Efectivamente, como se tiene señalado, el art. 133 de la CPE, sostiene que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de la norma la hacen inaplicable y surten efectos respecto a todos y el art. 78.II del CPCo, expresamente señala que la inconstitucionalidad de una norma tiene valor de cosa juzgada y tiene efecto abrogatorio sobre ella, si la inconstitucionalidad es total, o derogatorio de los artículos o parte de éstos, sobre los que hubiere recaído la declaratoria de inconstitucionalidad.
En mérito a ello y conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0025/2013, cuando una disposición legal fue abrogada o derogada a consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, las posteriores acciones de inconstitucionalidad presentadas contra ella deben ser declaradas improcedentes en mérito a que dicha norma ya no se encuentra vigente en el tiempo.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó en parte
- Fragmento 4
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio
- declaren la inconstitucionalidad
- 1) Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma
- i)
- cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- ii)
- 2) Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la norma
- en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad”
- Fragmento 29
- III.3.La SCP 1905/2013 de 29 de octubre
- condición económica
- III.4.Análisis del caso concreto
- Sin embargo, conforme se ha concluido en el Fundamento Jurídico anterior; ese problema jurídico normativo ya fue resuelto en la SCP 1905/2013, que -como se tiene tantas veces señalado-
- IMPROCEDENTE