SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1918/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1918/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Sin embargo, conforme se ha concluido en el Fundamento Jurídico anterior; ese problema jurídico normativo ya fue resuelto en la SCP 1905/2013, que -como se tiene tantas veces señalado-

Sin embargo, conforme se ha concluido en el Fundamento Jurídico anterior; ese problema jurídico normativo ya fue resuelto en la SCP 1905/2013, que -como se tiene tantas veces señalado- declaró la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambas de 2011; consecuentemente, dicha disposición legal, en virtud a los efectos derogatorios de la SCP 1905/2013, fue expulsada del ordenamiento jurídico, de lo que se concluye que, contra la misma, resulta improcedente una nueva acción de inconstitucionalidad.

Efectivamente, como se tiene señalado, el art. 133 de la CPE, sostiene que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de la norma la hacen inaplicable y surten efectos respecto a todos y el art. 78.II del CPCo, expresamente señala que la inconstitucionalidad de una norma tiene valor de cosa juzgada y tiene efecto abrogatorio sobre ella, si la inconstitucionalidad es total, o derogatorio de los artículos o parte de éstos, sobre los que hubiere recaído la declaratoria de  inconstitucionalidad.

En mérito a ello y conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0025/2013, cuando una disposición legal fue abrogada o derogada a consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, las posteriores acciones de inconstitucionalidad presentadas contra ella deben ser declaradas improcedentes en mérito a que dicha norma ya no se encuentra vigente en el tiempo.