SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1919/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentando informe oral en audiencia, manifestó: a) A requerimiento fiscal se pronunció la Resolución 310/2012 de 7 de septiembre, por la que se emitió mandamiento de allanamiento para proceder a la requisa, secuestro y aprehensión de los presuntos autores y partícipes en la producción, comercialización y tráfico de sustancias controladas, fallo en el que se detalló y especificó los inmuebles a ser allanados, además que durante meses se había investigado a los ahora accionantes, inclusive a su grupo familiar; b) El mandamiento de allanamiento fue ejecutado por la Fiscal de Materia; en ese sentido cuando Gregorio Nina Cruz y Bertha Condori Llusco de Nina, se anoticiaron del actuado referido intentaron darse a la fuga conjuntamente sus hijos en una movilidad que fue incautada, y que tanto del cuaderno de investigaciones como de control jurisdiccional, el accionante reconoce ser autor del ilícito; en cuanto a la coaccionante, se encontró en su cintura paquetes de sustancias controladas y $us27 000.-; así como insumos para la fabricación de sustancias controladas; c) Con todos los elementos recolectados, la Fiscal asignada al caso, los imputó formalmente y en audiencia de aplicación de medidas cautelares se pronunció la Resolución 351/2012 de 10 de septiembre, por la que se dispuso la detención preventiva de los accionantes, misma que recae sobre la fundamentación expuesta por la Fiscal de Materia, aplicándose los arts. 233 num. 1 y 2, 234 y 235 del CPP, fallo que no fue apelado tal como prevé el art. 251 del CPP, y al presente cuentan con acusación formal; asimismo, Gregorio Nina Cruz reconoció mediante sus escritos haber estado inmiscuido en el tráfico de sustancias contraladas, con el afán que Bertha Condori Llusco de Nina obtenga su libertad; y, d) Durante el desarrollo del proceso, se cumplió con el procedimiento llevando a cabo las audiencias de solicitud de cesación a la detención preventiva, en las que no presentaron ningún elemento de convicción para la aplicación de medidas sustitutivas, por lo que el proceso ahora se encuentra con requerimiento conclusivo, solicitando se deniegue la acción impetrada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR