Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1919/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. Por Resolución 310/2012 de 7 de septiembre, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, a solicitud de la Fiscal de Materia, ordenó el allanamiento de seis inmuebles en los que se estarían realizando actividades ilícitas relacionadas al delito de tráfico de sustancias controladas, a objeto de proceder al registro, requisa y secuestro de los objetos relacionados al delito investigado, así como la aprehensión de personas (fs. 2 a 3 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR