Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1919/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Fragmento 1
El 8 de septiembre de 2012, Ana María Bakovic Morales y Betcy Padilla, Fiscales de Materia, y efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), procedieron al allanamiento de tres inmuebles: El primero, a horas 14:30, de propiedad de Teodoro Mamani Mamani, ubicado en la calle Kollasuyo 8005 entre av. Manco Kápac y Antisuyo de El Alto, donde no se encontraron “indicios relacionados con la ley 1008” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR