SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1928/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Carlos Coritza Zuñagua, Gobernador del Penal de San Pedro del departamento de La paz, presento informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: a) El mandamiento de apremio emitido por el Juzgado Primero de Instrucción de Familia, mismo que se encontraba con orden instruida con facultades de allanamiento con habilitación de días y horas, no fue ejecutado por su persona como Gobernador del recinto penitenciario de San Pedro, sino por parte de las unidades de patrullaje; b) Respecto a la Circular 27/2013-P-TDJ, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia, no fue puesto en su conocimiento; y, c) La Gobernación de dicho recinto penitenciario, no vulneró derechos, ni fue quien ejecutó la orden instruida, además de ello, cabe referir que, al ser dicha orden un documento legal, el recinto simplemente “ha recibido al interno”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Legitimación pasiva en acción de libertad/Agraviado debe presentar la acción de libertad contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal.
- III.3.
- REVOCAR en todo