SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1928/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de junio de 2013, en horas de la mañana, fue aprehendido por funcionarios de radio patrulla 110, manifestándole que solo hacían efectivo un “mandamiento de aprehensión” librado por la Jueza Primera de Instrucción de Familia; negándose a exhibir dicho documento y trasladándolo a la cárcel pública de San Pedro de aquel departamento.
Agrega, que los Jueces, Secretarios y demás personal del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, ingresaron en vacaciones desde el 24 de junio hasta el 18 de julio de 2013, fue por tal motivo que mediante Circular 27/2013-P-TDJ de 28 de mayo, previniendo este tipo de situaciones, se dispuso la suspensión de la ejecución de los mandamientos de aprehensión expedidos por los juzgados en materia civil, familiar, de la niñez y adolescencia “desde el 17 de junio hasta el 18 de julio de 2013”; pese a ello, el referido mandamiento fue ejecutado contra su persona, en forma indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Legitimación pasiva en acción de libertad/Agraviado debe presentar la acción de libertad contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal.
- III.3.
- REVOCAR en todo