SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1928/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1928/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.2. Legitimación pasiva en acción de libertad/Agraviado debe presentar la acción de libertad contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal.

En principio, corresponde señalar que el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha dejado establecido que, la legitimación pasiva debe ser entendida como la: “…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…” (SSCC 0925/2002-R y 0959/2003-R entre otras).

En ese mismo sentido, la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, señala lo siguiente: “La uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R de 9 de julio, reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…”.