SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1928/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.2.
II.2. La Sala Plena del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, por Circular 27/2013-P-TDJ de 28 de mayo de 2013, dirigida a los “Vocales, Jueces, Secretarios de Cámara, Secretarios, Actuarios, Servidoras y Servidores de apoyo judicial dependientes del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz”, dio a conocer que se dispuso fijar la vacación judicial anual de conformidad con el art. 125.V de la ley del Órgano Judicial a partir del 24 de junio al 18 de julio de 2013; disponiéndose expresamente en el punto tercero de dicha circular que: “ 3.- A PARTIR DEL 17 DE JUNIO AL 18 DE JULIO DE 2013, QUEDAN SUSPENDIDAS LA EJECUCIÓN DE TODOS LOS MANDAMIENTOS EXPEDIDOS POR LOS JUZGADOS DE LAS ÁREAS CIVIL, FAMILIAR, DE LA NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA, COACTIVOS, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA ESTRUCTURA PENAL LIQUIDADORA, EXCEPTO LOS DE CONDENA Y DE LOS DECLARADOS REBELDES” (sic) (fs. 1 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Legitimación pasiva en acción de libertad/Agraviado debe presentar la acción de libertad contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal.
- III.3.
- REVOCAR en todo