SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1928/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 51/2013 de 25 de junio, cursante de fs. 46 a 47 vta., por la cual denegó la tutela solicitada con relación al demandado Carlos Coritza Zuñagua, Gobernador del Penal de San Pedro y concedió respecto a la libertad del demandante, disponiendo su inmediata libertad; bajo los siguientes argumentos: i) La recepción por parte del Gobernador del Penal de San Pedro, del hoy accionante, se encuadra a procedimiento legal, ya que dicho acto es producto de la existencia de un mandamiento de apremio, emitido por autoridad competente; ii) El mandamiento de aprehensión en contra del accionante por impago de asistencia familiar, fue suspendido en base a la circular 27/2013-P-TDJ que establece que, desde el 14 de junio de 2013, hasta el 18 de julio de mismo año, quedan suspendidas las ejecuciones de mandamientos de aprehensión expedidos por motivos de vacaciones judiciales; no teniendo conocimiento la autoridad accionada de dicha circular; y, iii) A pesar de no tener conocimiento el demandado de dicha Circular emitida, en el presente caso, se encuentra comprometido el derecho a la libertad del accionante, siendo su aprehensión un acto indebido
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Legitimación pasiva en acción de libertad/Agraviado debe presentar la acción de libertad contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal.
- III.3.
- REVOCAR en todo