SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1928/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1928/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.3.

En el presente caso, el accionante a través de su representante, denuncia que se vulneró su derecho a la libertad, debido a que efectivos de Radio Patrullas 110 lo aprehendieron, con un mandamiento de apremio, expedido por la Jueza Primera de Instrucción de familia, cuando su ejecución fue suspendida desde el 17 de junio al 18 de julio de 2013, por circular 27/2013-P-TDJ de 28 de mayo del mismo año, emitido por la Sala Plena del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, debido a las vacaciones Judiciales.

         De lo descrito precedentemente, se observa que el accionante a través de su representante, denuncia su aprehensión por efectivos policiales; empero, conforme se establece en la demanda de acción de libertad, contradictoriamente dirige la misma contra Carlos Coritza Zuñagua, Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, quien conforme se estableció en la Conclusión II.3 de este fallo, no ejecutó el mandamiento de apremio.

         A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción por lo que para la procedencia del hábeas corpus -hoy acción de libertad- es ineludible que el mismo sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebido o ilegal, y que su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide que se ingrese al análisis de fondo de los hechos denunciados.

Por los antecedentes señalados, se establece que en el presente caso, no existe esa coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de derechos y aquella contra quien se dirige, toda vez que la acción no fue interpuesta contra los efectivos policiales que ejecutaron el mandamiento de apremio y contra la autoridad jurisdiccional que emitió dicho mandamiento, sino contra el Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro, quien simplemente recibió al aprehendido en cumplimiento al mandamiento señalado; consiguientemente, se advierte falta de legitimación pasiva del demandado, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis del fondo de la causa, debido precisamente a la falta de legitimación pasiva, por lo que en mérito a ello corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo.