SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1932/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1932/2013

Fecha: 04-Nov-2013

1)

El accionante, considera lesionado su derecho a la libertad personal y de locomoción, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la garantía al debido proceso, alega que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, fue imputado y detenido preventivamente en el Penal de “San Pablo” de Quillacollo y denuncia: 1) La inexistencia de una resolución de aplicación de medidas cautelares, por la que se dispuso su detención preventiva, al evidenciarse un acta de audiencia de medida cautelar sin la firma del Juez y del Actuario; 2) La notificación maliciosa practicada por el Oficial de diligencias; 3) La imposibilidad de acceder al cuaderno de control jurisdiccional, lo que provocó su estado de indefensión; y, 4) La suspensión por dos veces consecutivas de las audiencias de cesación a la detención preventiva programadas; y, 5) La existencia de un ilegal mandamiento de detención preventiva, que emergió de una resolución judicial pronunciada sin la debida motivación ni fundamentación.

  CONCEDER la tutela solicitada, sólo respecto a la dilación en la programación de la audiencia, sin determinar la libertad del accionante y disponer que el Juzgado de Instrucción en lo Penal siguiente en número, fije audiencia de cesación a la detención preventiva a favor del accionante, siguiendo los parámetros establecidos en la SCP 0110/2012 de 27 de abril.